viernes, 26 de agosto de 2011

Monitorias para Aprendices SENA

Mediante la Resolución 2146 de 2008 emanda de la Dirección General, se establecieron los parámetos para el ejercicio de las Monitorías en programas de aprendizaje por parte de aprendices SENA.

Por monitoría se entiende el conjunto de actividades mediante las cuales los aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje.

En el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del SENA, Resolución 655 de 2005, en los artículos 19 y 23, se contemplaron las tutorías estudiantiles, monitorías académicas y monitorías para cursos de extensión con el objetivo de que los aprendices más aventajados en su desempeño académico puedan servir de apoyo como orientadores y guías de aquellos aprendices que recién ingresan a la institución o que presentan factores de riesgo hacia la deserción del proceso formativo por bajo rendimiento.

Estas monitorías pueden otorgarse ad-honorem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal. El estímulo principal será su reconocimiento como aprendices destacados y una vez finalizado su proceso de aprendizaje, formarán parte del semillero de futuros instructores-tutores SENA.

La designación de los aprendices monitores debe estar mediada por concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección. Cada Centro de Formación Profesional deberá realizar el proceso respectivo.

En ningún caso los monitores reemplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la Entidad.

Requisitos:
  • Estar matriculado en un programa de formación técnica profesional o tecnlógica
  • Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje, establecidos en el programa de formación
  • Ser aprendiz SENA con una antigüedad mínimo de tres meses
  • No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria
  • Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la institución educativa, y en los horarios previstos para ello. Disponibilidad máxima de 15 horas semanales en la etapa lectiva y dedicación exclusiva en etapa productiva, en el caso de subscribirse contrato de aprendizaje.
  • No tener vínculos de parentesco con algún servidor público o contratista del respectivo Centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

No hay comentarios :

Publicar un comentario